Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
Fragmento 11
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, art. 64.I LTC, resuelve APROBAR la Resolución de 197/2010 de 14 de agosto, cursante de fs. 44 a 45, pronunciado por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial, en suplencia legal de su similar Sexto de la ciudad de La Paz, con los fundamentos jurídicos expuestos; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Leoncio Cruz Aduviri.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- 4 de agosto de 2003
- i)
- la solicitud es completamente impreciso y confuso
- Fragmento 11
- Luís Araoz Torrez