AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
COMPANEX BOLIVIA S.A.”
En casos similares, en las que “COMPANEX BOLIVIA S.A.”, interpuso acciones de inconstitucionalidad concreta, contra Resoluciones emitidas por GRACO La Paz del SIN, este Tribunal mediante AACC 0122/2012-CA; 0121/2012-CA; 131/2012-CA: 0144/2012-CA; 0130/2012-CA; 0120/2012-CA; 0134/2012-CA; 0125/2012-CA, 0128/2012-CA; 0127/2012-CA; 0126/2012-CA; 0145/2012-CA; 0124/2012-CA; todos de 6 de marzo; entre otros, se pronunció indicando que: “Sin embargo, conforme se desarrolló en el apartado que antecede en relación a la procedencia de este recurso y sus requisitos de contenido, resulta incuestionable que de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo impugnado, no depende el fallo final que fuera a pronunciar la Administración Tributaria dentro del proceso sumario contravencional; ello, en razón a que se cuestiona el resultado de esa supuesta incompatibilidad constitucional, y una vez dictado el referido Auto Inicial, se constituye en resolución que dio inicio al proceso sumario contravencional en cuestión y dentro del cual se interpuso el presente incidente de inconstitucionalidad, mas no incide en la decisión final de dicho proceso. Afirmación que se sustenta en el tenor del art. 59 de la LTC, al establecer que este recurso únicamente procede en `…procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas o resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos´(las negrillas son nuestras)
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- COMPANEX BOLIVIA S.A.”
- se activa
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