AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

II.3.  Cumplimiento de requisitos de procedencia

Del tenor del art. 59 de la LTC, se establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es un proceso constitucional que tiene por finalidad someter a control de constitucionalidad una disposición legal, decreto o cualquier género de resolución no judicial, de la cual surgiere una duda razonable y fundada, respecto a su proyección aplicativa en un caso concreto a resolverse dentro de un proceso judicial o administrativo.

En ese sentido, este recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; al tratarse de una acción de puro derecho en la que la autoridad judicial o administrativa debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma, depurar el ordenamiento jurídico del Estado y evitar que en la decisión final de un proceso se aplique una norma inconstitucional. Así, a efecto de su interposición el art. 60 de la citada Ley, indican que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá: