AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por RA 23-0122-2010 de 17 de noviembre, cursante de fs. 43 a 46, el Gerente de GRACO a.i. de La Paz del SIN, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, bajo los siguientes fundamentos: a) De conformidad al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y las SSCC 0043/2006 de “11” de mayo y 0054/2003 de 11 de junio, éste recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; contrariamente, en el memorial de interposición, el incidentista no fundamentó ni demostró de manera fehaciente la supuesta inconstitucionalidad del art. 23.1 de la Resolución Normativa del Directorio 10-0037-07, como tampoco determinó la vinculación de sus derechos invocados como conculcados con el caso concreto, además de obviar establecer con claridad la relevancia que tuviera la norma impugnada en la decisión del proceso, soslayando el tenor del art. 60.2 y 3 de la citada Ley; b) Por otro lado, en un mismo memorial, presentó descargos al Auto inicial de Sumario Contravencional y simultáneamente al incidente que se analiza, lo que constituye una aceptación expresa de la legalidad y constitucionalidad del proceso sancionatorio iniciado contra “COMPANEX BOLIVIA S.A.”; y, c) Finalmente, destaca que el incidentista desconoce que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad tiene por finalidad verificar la compatibilidad o no de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución; por lo que, resulta insuficiente la sola enunciación del art. 14 de la CPE como infringido, sin que hubiera expuesto mayor argumentación al respecto, limitándose a dar conceptos generales de los derechos a la seguridad jurídica y del debido proceso incumpliendo lo determinado por el art. 60.2 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- COMPANEX BOLIVIA S.A.”
- se activa
- APROBAR