AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
3.
Por su parte, la norma contenida en el art. 31 inc.1) de la citada Ley, dispone que recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de Comisión de Admisión, cuyas atribuciones, entre otras, es admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto rechazarlas.
Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron los requisitos previstos por ley para formular el incidente de inconstitucionalidad, si el mismo es procedente en el marco de lo establecido por el art. 59 de la citada ley, respecto al alcance del control de constitucionalidad del recurso y la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso.
- consulta
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 11
- Fragmento 12