Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
Fragmento 11
En consecuencia, el Plenario del Consejo de la Judicatura, al haber rechazado el referido incidente, obró correctamente; siendo así, que al incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resulta ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una resolución final.
- consulta
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 11
- Fragmento 12