AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 683/2010 de 16 de noviembre, cursante de fs. 13 a 17, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura -hoy Consejo de la Magistratura-, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad, -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, formulada por Nilton Maldonado Revollo, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3, 4.I, 4.III, 5, 6, 9, 13, 14, 19, 21, 23, 24, 34, 46, 47, 80, 89, 92, 98, 100, 103, 104 y 107 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), aprobado por el Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, por presuntamente vulnerar los arts. 132, 158.I.3, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 39 a 56 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ).
- consulta
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 11
- Fragmento 12