AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
Fragmento 8
De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se demanda los artículos impugnados sin efectuar la fundamentación adecuada ni su relevancia con las normas legales reclamadas en la decisión del proceso, realizando simplemente la mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, alegando además la vulneración de la Ley del Consejo de Judicatura, concluyéndose que el recurrente pretende que se realice control de legalidad y no así control de constitucionalidad, incumpliendo así, manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, es evidente que la omisión de ésta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del recurso.
- consulta
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 11
- Fragmento 12