AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

Fragmento 8

De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se demanda los artículos impugnados sin efectuar la fundamentación adecuada ni su relevancia con las normas legales reclamadas en la decisión del proceso, realizando simplemente la mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, alegando además la vulneración de la Ley del Consejo de Judicatura, concluyéndose que el recurrente pretende que se realice control de legalidad y no así control de constitucionalidad, incumpliendo así, manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, es evidente que la omisión de ésta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del recurso.