Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2012-CA-BIS
Fecha: 20-Abr-2012
dentro del plazo de treinta días
Conforme establece el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso directo de nulidad, se interpondrá dentro del plazo de treinta días computable a partir de la notificación con la resolución impugnada; a su vez, el art. 31 inc.1) de la citada Ley, establece que cuando no se cumplan los requisitos exigibles en cada caso, los recursos deberán ser rechazados.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo de treinta días
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZAR