AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2012-CA-BIS
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Antecedentes
En el caso concreto, el recurrente interpuso recurso directo de nulidad, mediante memorial presentado el 21 de febrero de 2011 cursante fs. 44 a 47 dirigiendo la misma contra Ramiro Sánchez Morales y Hugo Andrés Jauregui Ortega en su condición de Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como signatarios de la Resolución A-417/2010 mas su respectivo Auto Complementario dictado, dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de Jorge Carrasco Jahnsen, resoluciones que habrían sido dictadas sin jurisdicción y por ende sin competencia del Vocal relator, quienes asumieron conocimiento de cuatro apelaciones sobre autos interlocutorios en ejecución de sentencia, los que fueron planteadas por el demandado.
Las cuales de manera inusual fueron sorteadas, el 20 de noviembre a Ramiro Sánchez Morales, como vocal relator quien sin esperar la acumulación el 22 de noviembre de 2010 emitió la Resolución A-417/2010 mas el respectivo Auto Complementario de 27 de noviembre, cuando el vocal relator se encontraba impedido de emitir cualquier resolución; toda vez que, este se encontraba bajo licencia concedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo de treinta días
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZAR