AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2012-CA-BIS
Fecha: 20-Abr-2012
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, y art. 81 de la LTC, resuelve RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Armando Mendizábal Rivera en representación de Eliana Carrasco Jahnsen contra Ramiro Sánchez Morales y Hugo Ariel Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, demandando la nulidad de la Resolución A-417/2010 de 22 de noviembre de 2010, cursante de fs. 30 a 32 vta. y Auto Complementario de 27 del mismo mes y año (fs. 36 y vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo de treinta días
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
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