AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2012-CA-BIS
Fecha: 20-Abr-2012
dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
Por otra parte, a los efectos de establecer si el recurso fue interpuesto o no dentro el plazo -treinta días-, que establece el art. 81 de la LTC, cursa en obrados a fs. 30 la Resolución A-417/2010 y la diligencia de notificación por la que consta que el 26 de noviembre de 2010, se notificó a Armando Mendizábal Rivera por Eliana Carrasco Jahnsen con la referida Resolución, mientras que el presente recurso fue interpuesto el 21 de febrero de 2011 (fs. 48 vta.), es decir tres meses después. En consecuencia, el recurso directo de nulidad que se analiza fue presentado extemporáneamente, sin observar la previsión normativa contenida en el ya citado art. 81 de la LTC que determina que “El recurso se interpondrá por el recurrente o por quién lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada” (las negrillas son nuestras). Así, el retraso en la interposición del presente recurso impide que se ingrese al análisis y conocimiento del fondo del asunto, pues corresponde su rechazo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo de treinta días
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZAR