AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2012-CA-BIS
Fecha: 20-Abr-2012
II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
Se argumenta que en el Juzgado Duódecimo de Partido en lo Civil y Comercial de la cuidad de La Paz, se viene tramitando un proceso ejecutivo, que se encuentra en ejecución de sentencia, proceso que es emergente de una obligación pecuniaria incumplida, seguida contra Jorge Carrasco Jahnsen, quien a través de una serie de recurso ha ido dilatando el proceso por más de 10 años.
De la revisión de antecedentes se tiene que la Resolución impugnada en la que figura como vocal relator Ramiro Sánchez Morales, quien firmó tambien conjuntamente con Hugo Andrés Jaúregui Ortega, con la que fue notificada la impetrante el 26 de noviembre de 2010, presentando memorial de complementación y enmienda el 27 del mismo mes y año, en la que no cuestiona la competencia de Ramiro Sánchez Morales como Presidente de la Sala Civil Cuarta, y menos hace uso de los recursos a su alcance para pedir la anulación de la Resolución, sin observar tampoco la pérdida de competencia de dicha autoridad.
Consecuentemente, el presente recurso no puede ser utilizado de manera alternativa a los medios de defensa ordinarios previstos por ley; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional sostiene: “…que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica” (AC 0013/2004 de 12 de enero).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo de treinta días
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZAR