Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2012-CA-BIS
Fecha: 20-Abr-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente sostiene que el Vocal relator se encontraba impedido de firmar, por contar con una licencia, por lo que sus funciones se encontraban suspendidas, por lo tanto las resoluciones se encuentran viciadas de nulidad, así como lo establecen el art. 79 y ss., de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo de treinta días
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZAR