AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
antes de la ejecutoria de la sentencia.
En el caso de autos, la incidentista interpuso recurso indirecto de inconstitucionalidad dentro de proceso coactivo civil seguido en contra de su representada, manifestando que el art. 101 del CPC, es presuntamente contrario a los arts. 115.II y 119.II de la CPE, norma que versa sobre señalamiento y ubicación de domicilio procesal, constituyéndose por tanto una norma procesal que carece de relevancia y aplicación en la decisión final del proceso, más aun cuando el mismo se encuentra con sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, y en etapa de desapoderamiento de bienes, que son cuestiones accesorias al trámite principal, incumpliendo el requisito de procedencia previsto en el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad de la interposición de la acción de inconstitucional que se realiza en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- con la decisión que asuma la autoridad consultante
- APROBAR