Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 31/2011 de 16 de febrero, cursante de fs. 33 a 34 vta., la Jueza de Instrucción del Centro Integrado de Justicia Distrito 8 de la ciudad de El Alto, rechazó por ser manifiestamente infundado, toda vez que: a) Dentro de proceso civil coactivo seguido contra Ana María Luque de Patty, se emitió sentencia que ya se encuentra ejecutoriada desde el 28 de mayo de 2007, con remate y adjudicación correspondiente, situación que incumple lo dispuesto en el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y SC 0337/2010; y, b) La recurrente no invoca la relevancia del art. 101 del CPC que se impugna, con la decisión a adoptarse.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- con la decisión que asuma la autoridad consultante
- APROBAR