Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución 31/2011 de 16 de febrero, pronunciado por la Jueza de Instrucción del Centro Integrado de Justicia Distrito 8 de la ciudad de El Alto; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Guisela Cristal Patty Luque.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- con la decisión que asuma la autoridad consultante
- APROBAR