AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2011, cursante de fs. 28 a 29 vta., la incidentista -ahora accionante- como hija y en representación de Ana María Luque de Patty, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del proceso civil coactivo sustanciado en el Juzgado de Instrucción del Centro Integrado de Justicia del Distrito 8 de la ciudad de El Alto, seguido por José Hernán Obando Gutiérrez contra la representada de la recurrente -hoy accionante- por cobro de dólares, autoridad jurisdiccional que dictó decreto de 18 de noviembre de 2010, al amparo del art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar (LAPCAF) disponiendo que se notifique al ejecutado, ocupantes y poseedores del inmueble ubicado en la Av. Ballivián 756 de la ciudad ya mencionada a efecto de poder deducir oposición al desapoderamiento por la vía incidental dentro del plazo de Ley, notificaciones que según obrados cursa a fs. 26 y vta., y se realizó en actuaría del juzgado en cumplimiento del art. 101 del CPC, que señala que el demandado y las demás partes en un proceso civil están obligados para efectos de juicio, a constituir en el primer escrito su domicilio procesal, debiendo estar dentro del radio de diez cuadras con respecto al local del Juzgado, norma que vulnera el derecho a la defensa y debido proceso contenida en el art. 115.II y 119.II de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- con la decisión que asuma la autoridad consultante
- APROBAR