AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
con la decisión que asuma la autoridad consultante
Finalmente, la recurrente incumplió con la disposición del art. 60.3 de la LTC, referido a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso; por cuanto, la misma cuestiona un precepto normativo sin realizar la vinculación entre la validez constitucional de las normas impugnadas con la decisión que asuma la autoridad consultante, siendo que no existe resolución pendiente o sobre la que deba de aplicarse la norma impugnada de inconstitucional, no siendo suficiente enunciar la norma impugnada o el precepto constitucional, sin establecer la necesaria vinculación entre ambas y su efecto en la determinación del Juzgado de Instrucción del Centro Integrado de Justicia del Distrito 8 de la ciudad de El Alto.
Por consiguiente, la decisión final que se adopte dentro del mencionado proceso coactivo civil no depende ni esta condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable este recurso. Al respecto corresponde invocar el AC 0195/2005-CA de 6 de mayo, que en lo particular señaló que en el recurso incidental de inconstitucionalidad: “Para su procedencia, el legislador ha previsto además de los requisitos formales señalados por el art. 30 de la LTC, los siguientes, contenidos en el art. 59 de dicha Ley: a) que el incidente sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, b) que el incidente se promueva de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; asimismo, ha previsto la necesidad de la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal; consecuentemente, el recurso solo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- con la decisión que asuma la autoridad consultante
- APROBAR