AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.3. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
El recurso, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores constitucionales, por lo que conforme a lo establecido por el art. 59 de la LTC: “...procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”, correspondiendo al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo, así de esta forma depurar y expulsar del ordenamiento jurídico las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Ley Constitucional, a objeto de salvaguardar su supremacía; por lo que, el control debe ejercerse desde y conforme a la Norma Fundamental que se encuentre vigente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- Fragmento 4
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR