AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 125/2011 de 24 de mayo, corriente a fs. 45 a 47, la Jueza de Instrucción Quinto en lo Civil de la ciudad El Alto, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, porque el incidente fue presentado dentro de un proceso ejecutivo que se encuentra en ejecución de sentencia desde el 17 de julio de 2008, por lo que no se adecúa a la previsión del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que exige que la decisión que se tenga que pronunciar, dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, pero en éste caso, la misma ya fue aplicada en sentencia, contra la que no se interpuso recurso de impugnación alguno, de manera que a la fecha en dicho proceso no existe ninguna resolución pendiente de ser dictada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- Fragmento 4
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR