AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, se evidencia la interposición del incidente, donde la recurrente señala que es madre y esposa de los ejecutados. Consiguientemente, al no ser la incidentista, parte del proceso ejecutivo de referencia, carece de legitimación para formular el mencionado recurso de inconstitucionalidad. Al respecto, el AC 209/2005-CA de 12 de mayo señala que: “…las personas que pueden solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, son las partes que intervienen en el proceso judicial o administrativo, es decir, que las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes dentro de un proceso judicial o administrativo…”.
Por otra parte, tampoco se presenta la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, porque el mencionado proceso ejecutivo, se encuentra en ejecución de sentencia, encontrándose en estado de efectuar la entrega del bien inmueble rematado al adjudicatario. En consecuencia, no existe una decisión pendiente en la que la Jueza de la causa, tenga que aplicar la disposición legal de cuya constitucionalidad se formulan dudas, por lo mismo no concurre la condición de admisibilidad del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- Fragmento 4
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR