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    AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2012-CA

    Fecha: 27-Abr-2012

    II.4.  Requisitos de admisibilidad

    El art. 59 de la LTC, establece que: "el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…".

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • Fragmento 4
    • II.2.          Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados   con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • II.4.  Requisitos de admisibilidad
    • II.5.  Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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