Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Requisitos de admisibilidad
El art. 59 de la LTC, establece que: "el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…".
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- Fragmento 4
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR