AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

a)

Por su parte, el Ministerio Público, por escrito de 1 de marzo de 2010 (fs. 47 a 51), solicitó se rechace el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por ser: a) Inconsistente, toda vez que el art. 5 de la Ley 003, está integrado por dos parágrafos; el primero, referido a la prórroga de la suplencia legal del Fiscal General de la República y el segundo parágrafo hace mención al cumplimiento del mandato de los Fiscales de Distrito; lo que determina que la justificación del incidente no esté ligada al pedido que se formula; b) No se realizó la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado; c) El recurrente   -actualmente accionante- no justificó de que manera la presencia del Fiscal General, Mario Uribe Melendres, afecta, restringe o limita los derechos procesales en el desarrollo de la causa penal que se encuentra en plena audiencia de juicio oral; d) “Es inadmisible jurídicamente forzar el procedimiento previsto para la revisión de la constitucionalidad en normas basadas en la anterior Constitución Política del Estado como es la Ley 1836, para que sea aplicado respecto a la actual Constitución Política del Estado”; y, e) El Tribunal Constitucional constituido conforme a la anterior Constitución Política del Estado, no tiene competencia para conocer recursos de control normativo de constitucionalidad, por lo que el presente recurso resulta inadmisible.