Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y arts. 59 y 60.3 de la LTC, resuelve APROBAR, con los argumentos expuestos, la Resolución de 4 de marzo de 2010, emitida por el Tribunal del Juicio de Responsabilidades de la Corte Suprema de Justicia; y, en consecuencia RECHAZAR la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Juan Veliz Herrera.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- I)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,