AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del Juicio de Responsabilidad denominado caso “octubre negro” seguido por el Ministerio Público contra Erick Reyes Villa Bacigalupi, Juan Veliz Herrera y otros, éste último, mediante memorial de 23 de febrero de 2010, cursante de fs. 19 a 21 vta., interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad del art. 5.I de la Ley 003, solicitando al Tribunal del Juicio de Responsabilidades de la Corte Suprema de Justicia, promueva el indicado recurso.

Arguye que, la disposición legal impugnada, prorroga la suplencia legal del Fiscal General de la República, sin tomar en cuenta un antecedente jurídico esencial, que el Fiscal de Distrito de Chuquisaca que ejercía la representación máxima del Ministerio Público, ceso en sus funciones el 26 de enero de 2010, por haber cumplido con el periodo de cinco años para el que fue elegido; consiguientemente, el 13 de febrero del mismo año, se promulgó la Ley 003, que facultaba, ampliar las funciones de quien con anterioridad a esa fecha ya había cesado en sus funciones, cuando lo correcto hubiese sido alargar el periodo de funciones de la autoridad que por ley es llamada a cumplir con esta suplencia legal; es decir, al Fiscal de Distrito de Chuquisaca que entre las fechas de los meses de enero y febrero venía desempeñando estas funciones. Por ello considera que la norma impugnada es inconstitucional por vulnerar presuntamente los preceptos constitucionales invocados.

Por otra parte, asevera que, el Tribunal del Juicio de Responsabilidades, al admitir la personería del “Dr. Uribe”, viene viciando de nulidad el Juicio de Responsabilidades, porque su mandato, emana de una ley que viola la Constitución Política del Estado, es ilegítimo por ser “anticonstitucional” y por consiguiente nulo el desarrollo del juicio, dado que va en detrimento de su persona y de las demás partes procesales.

Por último afirma que, la norma cuya inconstitucionalidad demanda está siendo aplicada por el indicado Tribunal, al reconocer la personería del representante legal del Ministerio Público y por tanto la decisión que se adopte en el proceso será emitida en franca vulneración de los arts. 227.I y II de la CPE y 118.5 de la CPEabrg.