AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el incidentista demanda la inconstitucionalidad del art. 5.I de la Ley 003, por considerar que dicho precepto jurídico contradice al art. 227.I y II de la CPE y art. 118.5 de la CPEabrg; en ese sentido, cuestiona la aplicación de la norma impugnada al reconocer el Tribunal del Juicio de Responsabilidades la personería del representante legal de Ministerio Público, llegando a la conclusión que la decisión que adopte el Tribunal de Sentencia, “incurrirá en franca violación del texto Constitucional del Art. 227.I y II de 9 de febrero del 2010 y 118 numeral 5 de la Constitución Política del Estado que rige el Juicio de Responsabilidades”.
Ahora bien, por los argumentos expuestos se evidencia que el recurrente, si bien señaló la norma legal cuya constitucionalidad cuestiona y los preceptos constitucionales que considera infringidos; sin embargo, respecto a la fundamentación de la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso; el incidentista, se limitó a manifestar que, la decisión que adopte el Tribunal de la causa, incurrirá en franca violación del texto constitucional del art. 227.I y II de la CPE, además de mencionar que la norma cuestionada está siendo aplicada en el referido proceso, argumentos de los que se establece que el requisito exigido en la parte in fine del art. 60.3 de la LTC, no fue cumplido; por cuanto, la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso no fue correctamente argumentada, sino, contrariamente se precisa que la norma objetada estaría siendo aplicada y que la sentencia a emitirse sería contraria a los preceptos de la Constitución Política del Estado.
Asimismo, de la previsión normativa contenida en el art. 5.I de la Ley 003, “Se prorroga la suplencia legal del Fiscal General de la República, que actualmente ejerce el Fiscal de Distrito de Chuquisaca, hasta tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional designe al Fiscal General del Estado Plurinacional conforme a la Constitución Política del Estado y a la nueva Ley del Ministerio Público”, se observa que la misma no forma parte de las normas sustantivas o adjetivas que hacen al sistema penal, infiriéndose por lo mismo que la indicada norma impugnada no será aplicada en la decisión final que emita el Tribunal del Juicio de Responsabilidades, dado que sus actos y decisiones se rigen por la Constitución y además en el caso especial por las normas penales que hacen al Juicio de Responsabilidades de Altas Autoridades de Estado.
Finalmente, en cuanto a la supuesta nulidad que acarrearía el reconocimiento de la personería de Mario Uribe Melendres, en el referido Juicio de Responsabilidades, no corresponde, su análisis dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dado que este recurso tiene por finalidad someter al control normativo de constitucionalidad las disposiciones legales presumiblemente contrarias a la Ley Fundamental.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- I)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,