AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.2. Respuesta a la acción

Dispuesto el traslado por providencia de 25 de febrero de 2010 (fs. 23), los co-procesados: Roberto Claros Flores, Luís Alberto Aranda Granados, Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, Eric Alberto Reyes Villa Bacigalupi y Adalberto Kuajara Arandia, por memoriales de 1 de marzo (fs. 26 a 27 vta.; 30 a 31 vta.; 34; y, 54 a 55), absolvieron al traslado, enfatizando que Mario Uribe Melendres, desde el momento en que terminó el mandato de Fiscal de Distrito (26 de enero de 2010), no justificó de ninguna manera sus actos como Fiscal General, dado que no existe norma legal que faculte su accionar como máxima autoridad del Ministerio Público; es decir, desde 27 de enero de 2010 al 13 de febrero del mismo año. Asimismo, afirman que el Órgano Legislativo en contraposición a lo establecido en el art. 227 de la CPE, se excedió en sus atribuciones al haber elaborado la Ley 003, prorrogando la suplencia legal del Fiscal General de la República, cuando en ninguno de los numerales del art. 158 de la Ley Fundamental, confiere a la Asamblea Legislativa Plurinacional dictar la precitada Ley.