AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
El Tribunal del Juicio de Responsabilidades de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 4 de marzo de 2010 (fs. 58 a 65), rechazó el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: 1) No se cumplió con la exigencia de la debida fundamentación de inconstitucionalidad que produciría, pues no explica porque el parágrafo I del art. 5 de la Ley 003, resultaría inconstitucional con relación a la previsión contenida por el art. 118.5 de la CPEabrg y sus reformas, y con la previsión del art. 227.I y II de la CPE. En el segundo caso, tampoco el recurso cumple con la exigencia de exponer la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso; 2) Consideran que la fundamentación del recurso de inconstitucionalidad, respecto a la constitucionalidad de la norma legal impugnada no es suficiente para generar duda en ese Tribunal; y, 3) En los hechos, lo que se denuncia es una supuesta nulidad que afecta al desarrollo del juicio de responsabilidades, no otra cosa significa el hecho que el incidentista afirme que esté Tribunal al admitir la personería de Mario Uribe Melendres, hubiera viciado de nulidad el juicio; lo que implica que el presente recurso no se ajuste a los supuestos de procedencia previstos en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como tampoco cumple con los requisitos previstos en el art. 60.1 y 3 de la misma Ley.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- I)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,