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    AUTO CONSTITUCIONAL 0520/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0520/2012-CA

    Fecha: 27-Abr-2012

    1)

    En cuanto a la facultad de revisión en la jurisdicción constitucional, el art. 33.I inc.1) y 2) de la LTC, dispone que “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo y 2) Cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos”.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2.  Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • verificar la compatibilidad o incompatibilidad
    • 1)
    • II.4.  Cumplimiento de los requisitos de contenido
    • requisitos esenciales
    • art
    • señala los artículos que cuestiona de inconstitucionalidad, mas no su vinculación con el derecho que se estima lesionado o los preceptos constitucionales que considera infringidos, ni existe la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán en la decisión final del proceso
    • carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
    • APROBAR

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