Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0520/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Mediante la Resolución 00003 de 13 de noviembre de 2009, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada por la Autoridad Sumariante del SIN de Chuquisaca, en virtud al art. 62.1 de la LTC, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por el recurrente, por ser manifiestamente infundado, en razón de que no identifica de manera precisa y clara las normas cuestionadas de inconstitucionales y por otra parte, porque impugna la Resolución de apertura de proceso administrativo 01/2009 de 19 de octubre y su base normativa, con el argumento que dicha Resolución lesionaría los principios de legalidad y taxatividad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad
- 1)
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de contenido
- requisitos esenciales
- art
- señala los artículos que cuestiona de inconstitucionalidad, mas no su vinculación con el derecho que se estima lesionado o los preceptos constitucionales que considera infringidos, ni existe la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán en la decisión final del proceso
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APROBAR