AUTO CONSTITUCIONAL 0520/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2009, cursante de fs. 11 a 13, el recurrente refiere que en base al informe A.I. 18/2009 de 24 de julio, emitido por Juan José Nogales Palacios, Auditor Interno del SIN, ejecutado por la Sumariante titular, Viviana Virrueta Barrero de Rodríguez, se le inició un proceso administrativo interno de responsabilidad administrativa contra su persona, en aplicación del art. 28 y 29 de la LACG concordante con el art. 18 del Decreto Supremo (DS) 26237 29 de junio de 2001 ; art. 5 inc. a) del Instructivo GNTJC-I-SUM VO1-05 aprobado por Resolución Administrativa (RA) de Directorio 09-0008-05 de 9 de diciembre de 2005, en el que se estableció indicios de responsabilidad dentro de la auditoria especial sobre irregularidades en la administración de la cuenta fiscal 601-5006514-3-84 del Banco de Crédito (BCP), asignada a la Agencia Local Tributaria de Camargo, dependiente de la Gerencia Distrital de Chuquisaca, en la que se informó que incumplió las normativas legales e internas, adulteración de fotocopias del estado de cuenta corriente que fueron remitidos al Responsable de Administración y Recursos Humanos.
Alega que, dentro de la normativa utilizada como base legal fundamental para la apertura del referido proceso, la Autoridad Sumariante no le dio a conocer cual es la falta disciplinaria en la cual su conducta se habría adecuado, haciendo referencia sólo a la normativa formal con la que se debía desenvolver el procedimiento administrativo al que se lo sometería, indicando la sanción que se le debe aplicar, sin que se encuentre la descripción de la falta disciplinaria extrañada, aspecto que se debe tomar en cuenta, máxime si este apartado esta dedicado a resolver la apertura del proceso disciplinario que se le sindica, pues al ser una Resolución de apertura de proceso, la normativa base que se utilice debe ser específica con relación a la falta que se le atribuye, especificando con toda claridad la misma, aspecto que no se contempla en la normativa utilizada para el presente proceso disciplinario, vulnerándose los principios de taxatividad y legalidad. Solicitando a la Sumariante dar curso al trámite establecido por los arts. 62, 63 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad
- 1)
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de contenido
- requisitos esenciales
- art
- señala los artículos que cuestiona de inconstitucionalidad, mas no su vinculación con el derecho que se estima lesionado o los preceptos constitucionales que considera infringidos, ni existe la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán en la decisión final del proceso
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APROBAR