Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0520/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Cumplimiento de los requisitos de contenido
Conforme prevé el art. 59 de la referida Ley, este recurso de inconstitucionalidad, como acción de control de constitucionalidad de las disposiciones legales, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad
- 1)
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de contenido
- requisitos esenciales
- art
- señala los artículos que cuestiona de inconstitucionalidad, mas no su vinculación con el derecho que se estima lesionado o los preceptos constitucionales que considera infringidos, ni existe la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán en la decisión final del proceso
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APROBAR