AUTO CONSTITUCIONAL 0520/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0520/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

verificar la compatibilidad o incompatibilidad

El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Ley Fundamental, por lo que conforme a lo establecido por el art. 59 de la LTC: “El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”; correspondiendo, al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para así determinar si hay contradicción en sus términos, y con la debida fundamentación constitucional depurar y expulsar del ordenamiento jurídico los preceptos impugnados con el objeto de salvaguardar su supremacía.