AUTO CONSTITUCIONAL 0520/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
verificar la compatibilidad o incompatibilidad
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Ley Fundamental, por lo que conforme a lo establecido por el art. 59 de la LTC: “El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”; correspondiendo, al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para así determinar si hay contradicción en sus términos, y con la debida fundamentación constitucional depurar y expulsar del ordenamiento jurídico los preceptos impugnados con el objeto de salvaguardar su supremacía.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad
- 1)
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de contenido
- requisitos esenciales
- art
- señala los artículos que cuestiona de inconstitucionalidad, mas no su vinculación con el derecho que se estima lesionado o los preceptos constitucionales que considera infringidos, ni existe la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán en la decisión final del proceso
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APROBAR