AUTO CONSTITUCIONAL 454/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 454/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

3.-

  Por su parte, la norma contenida en el art. 31 inc.1) de la LTC dispone que, recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones, entre otras, es admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto, rechazarlas.

Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron los requisitos previstos por ley para formular el recurso, si el mismo es procedente en el marco de lo establecido por el art. 59 de la ley citada, respecto al alcance del control de constitucionalidad de recurso y la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso.