AUTO CONSTITUCIONAL 454/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 454/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I)

Es pertinente recordar que los aspectos, de manera ineludible deben ser considerados para formular el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: I) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; y, II) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues, al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una disposición legal que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo.