I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2011, cursante de fs. 15 a 30, dentro de proceso administrativo sancionatorio iniciado contra la empresa de Seguros Illimani S.A., su representante legal Fernando Arce Grandchant, señaló que la Autoridad de Supervisión de Sistema Financiero (ASFI) emitió la RA 33/2011 de 21 de enero de 2011, mediante la cual se sanciona a dicha empresa, a cuyo efecto ASFI, aplicó la RA 602/2003 de 24 de octubre, para el cálculo de la multa sancionatoria correspondiente. Indicó que esta Resolución lesiona el valor a la justicia, la racionalidad, la proporcionalidad y la reserva legal, por cuanto la multa impuesta no guarda relación de proporcionalidad con los hechos sobre los cuales versan las mismas, por lo que es imposible alcanzar justicia material.
Continuó argumentando que, la reserva legal como potestad reglamentada por el Órgano Ejecutivo, es lesionada por la resolución impugnada, por cuanto la ASFI no puede arrogarse las facultades del Órgano Legislativo y establecer multas, pues su facultad es sancionar conforme a multas pre determinadas y pre existentes que hayan sido clasificadas por ley expresa.
Concerniente al DS 27175 indica que, el derecho lesionado es el relativo a la igualdad, acceso a la justicia, a recurrir a la doble instancia “pro actione”, por cuanto no se puede restringir el derecho a los administrados al acceso a la justicia y a los recursos señalados en la norma, de manera que la resolución final de un proceso administrativo sancionatorio debe ser recurrida en el efecto suspensivo y no en efecto devolutivo.
Asimismo, refiere a la restricción al acceso a la justicia, pues se condiciona la actividad recursiva a un previo empoce de la multa por ante la autoridad administrativa que la sancionó negando y condicionando en la práctica el derecho a la justicia, acompañada de una situación de desigualdad y abuso de poder entre acusador (ASFI) y acusado (particulares).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechaza
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- I)
- Fragmento 10
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- APROBAR
