SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2012

Fecha: 12-Abr-2012

a)

El demandado, presentó informe escrito, cursante de fs. 141 a 145, expresando lo siguiente: a) El proceso administrativo fue sustanciado en cumplimiento de la normativa administrativa aplicable al caso, dentro del cual el accionante tuvo la oportunidad de asumir defensa irrestricta a través de todos los memoriales presentados, llegando a concluir con la sanción que se le impuso en virtud de que ya fue destituido en un anterior y diferente proceso administrativo; y, b) En lo referido a la supuesta falta de competencia del sumariante por no haber sido designado de acuerdo a lo dispuesto al Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, éste extremo es inaceptable en razón a que la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que la sustitución de autoridades por otras competentes, es posible en ciertos casos, como se dio en autos; ya que el sumariante inicialmente designado renunció a su cargo, dejando por tanto sus funciones, hecho que dio lugar a que el accionante confunda el órgano jurisdiccional administrativo con la persona propiamente dicha.