Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.5.
II.5. El Auto de 1 de julio de 2009, fue emitido por la Autoridad Sumariante, Rimer Ángel Céspedez Hinojosa, dando respuesta al recurso de revocatoria planteado por el accionante, abrió nuevo periodo de prueba y se dejo sin efecto el proveído de 25 de junio de 2009 (fs. 13); y, el mismo día Wilmar Guery Zurita Mercado, interpuso recurso jerárquico contra el proveído de 25 de junio del mismo año, por el cual fue rechazado el recurso de revocatoria planteado contra la negativa de la otorgación de fotocopias legalizadas (fs. 14 y vta.), el mismo que es rechazado mediante proveído de 3 de julio de 2009 (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En mérito a lo señalado, se puede determinar que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.
- En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural”
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR