SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2012

Fecha: 12-Abr-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En consecuencia, se establece que la denuncia efectuada por Wilmar Guery Zurita Mercado, gira en torno a la supuesta falta de competencia de Rimer Ángel Céspedez Hinojosa, toda vez que la designación del mismo como Tribunal Sumariante, fue de manera extemporánea, es decir, el 1 de junio de 2009 y no como manda el art. 12 del DS 23318-A, la primera semana hábil del año, y esta supuesta ilegalidad, vincula al juez natural; por lo que es de aplicación la jurisprudencia precedentemente citada, toda vez que la lesión del juez natural en su elemento competencia que ahora impugna el accionante, debió haberse impugnado a través del recurso directo de nulidad y no así mediante la acción de amparo constitucional, al ser el medio idóneo para conocer y resolver los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción y o potestad que no emane de la ley, razón por la cual no se puede ingresar a analizar el fondo de la presente acción.