SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2012
Fecha: 12-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Jefe del Departamento II de Transporte, Maquinaria y Maestranza del Gobierno Municipal de Cochabamba, fue procesado administrativamente por Rimer Ángel Céspedes Hinojosa, Autoridad Sumariante de la referida entidad, designada el 1 de junio de 2009, quien emitió el Auto Inicial de Proceso Administrativo el 22 del mismo mes y año, en el que se le atribuye una supuesta infracción del Reglamento Interno de Personal, previsto en el art. 88, incs. b), c), g) e i), sin especificar concretamente la denuncia, dando lugar a la ampliación del plazo probatorio por diez días adicionales.
Indica que, el Sumariante fue designado extemporáneamente, razón por la cual no era el Juez natural para su procesamiento, vulnerándose la abundante jurisprudencia constitucional existente al respecto, con el agravante que los hechos que supuestamente constituyen violatorios de la normativa edil, ocurrieron en vigencia de la anterior Constitución Política del Estado, razón por la cuál no se puede invocar la actual Constitución Política del Estado.
Expresa por otro lado que ”lo grave del caso y que motivan que tenga que plantear este recurso extraordinario de amparo constitucional, es que vengo siendo sometido a una autoridad no competente, es decir no vengo siendo juzgado por el juez natural ya que esta autoridad sumariante ha sido designado fuera de la normativa legal vigente aplicable al sector público“ (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En mérito a lo señalado, se puede determinar que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.
- En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural”
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR