SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2012

Fecha: 12-Abr-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Jefe del Departamento II de Transporte, Maquinaria y Maestranza del Gobierno Municipal de Cochabamba, fue procesado administrativamente por Rimer Ángel Céspedes Hinojosa, Autoridad Sumariante de la referida entidad, designada el 1 de junio de 2009, quien emitió el Auto Inicial de Proceso Administrativo el 22 del mismo mes y año, en el que se le atribuye una supuesta infracción del Reglamento Interno de Personal, previsto en el art. 88, incs. b), c), g) e i), sin especificar concretamente la denuncia, dando lugar a la ampliación del plazo probatorio por diez días adicionales.

Indica que, el Sumariante fue designado extemporáneamente, razón por la cual no era el Juez natural para su procesamiento, vulnerándose la abundante jurisprudencia constitucional existente al respecto, con el agravante que los hechos que supuestamente constituyen violatorios de la normativa edil, ocurrieron en vigencia de la anterior Constitución Política del Estado, razón por la cuál no se puede invocar la actual Constitución Política del Estado.

Expresa por otro lado que ”lo grave del caso y que motivan que tenga que plantear este recurso extraordinario de amparo constitucional, es que vengo siendo sometido a una autoridad no competente, es decir no vengo siendo juzgado por el juez natural ya que esta autoridad sumariante ha sido designado fuera de la normativa legal vigente aplicable al sector público“ (sic).