SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2012
Fecha: 12-Abr-2012
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25 de 14 de agosto de 2009, cursante de fs. 151 a 152 y vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante, durante la sustanciación del proceso administrativo seguido en su contra, debió interponer la excepción de incompetencia; y, 2) El recurso jerárquico planteado por el accionante, fue efectuado sin la previa interposición del recurso de revocatoria, con el añadido que el citado recurso, fue interpuesto erróneamente contra una providencia de 25 de junio de 2009 que fue dejada sin efecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En mérito a lo señalado, se puede determinar que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.
- En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural”
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR