SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2012

Fecha: 12-Abr-2012

En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural”

En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural” (las negrillas nos pertenecen).

Por lo que el debido proceso, reconocido constitucionalmente como un derecho y garantía jurisdiccional al amparo de los arts. 115.II y 117.I de la CPE, encuentra protección en si mismo a través que la tutela a sus diferentes elementos -entre ellos, al juez competente, independiente e imparcial- mediante los recursos extraordinarios y específicos destinados para el efecto, correspondiendo su análisis y protección mediante la acción de amparo constitucional, cuando se invoca la protección del juez independiente e imparcial; y, por el recurso directo de nulidad, tratándose del juez competente.