SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2012

Fecha: 12-Abr-2012

1)

Para la determinación de si evidentemente se ha vulnerado los derechos del accionante corresponde:1) Tener claridad sobre el marco legal sobre el cual la solicitud de tutela se ampara para alegar la violación al debido proceso; 2) La jurisprudencia constitucional que sobre esas normas existe o sobre los casos concretos que haya dilucidado; y, 3) Constatar si los hechos denunciados son evidentes. En ese orden, en el Capítulo VI, de la conclusión de la etapa preparatoria, inserta en el Título I sobre esta etapa del juicio que desarrollada sobre el procedimiento común en el Libro Primero del Código de Procedimiento Penal; el art. 323, refiere que cuando el fiscal concluya la investigación, presentará ante el juez de instrucción la acusación, requerirá la suspensión condicional del proceso o declarará de manera fundamentada el sobreseimiento. En efecto el inciso 3) del citado artículo señala: “Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”. En los dos primeros casos, previstos en los inciso 1) y 2), remitirá al juez o tribunal las actuaciones y evidencias.