SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2012

Fecha: 12-Abr-2012

III.4.

La acción de libertad, procede -además de los casos en los que esté amenazado la vida o el derecho de locomoción en tanto este amenazada el derecho a la libertad- cuando una persona está indebidamente privada de libertad al margen de la Constitución Política del Estado y la ley y, cuando la persona estando sometida a un proceso existe una lesión al derecho al debido proceso y siempre que dicha lesión pueda relacionar con el derecho a la libertad. En este último caso, en el que deberá partirse del presupuesto que la pretensión no es dilucidar sobre una presunta indebida privación de libertad sino de una presunta vulneración al debido proceso, no puede omitirse que tanto las autoridades judiciales como administrativa, así como los sujetos procesales están sometidos al cumplimiento de la ley, y en ese contexto, al procedimiento penal.

El Código de Procedimiento Penal establece los pasos e instancias de un proceso así como refiere con la claridad sobre el procedimiento en cuanto al sobreseimiento se refiere. Así, establece que el Ministerio Público, que desarrolla en esencia una actividad administrativa y en la que, la determinación del sobreseimiento por parte del fiscal de materia, tiene la calidad de determinación conclusiva, sólo causa efectos cuando la misma no ha sido impugnada por las partes; en cambio, cuando no sucede ello; es decir, cuando la resolución del fiscal de materia ha sido impugnada o cuando no existe parte querellante, tal determinación -en el último caso, de oficio- debe remitirse ante el Fiscal de Distrito para que se pronuncie, y si la resolución de este último confirma el sobreseimiento, recién, la determinación del Fiscal de Materia, adquiere la calidad de una resolución conclusiva, capaz de tener efectos.