SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2012

Fecha: 12-Abr-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad en audiencia manifestó que la presente acción no tiene fundamento jurídico, puesto que una vez que termina una investigación es el fiscal quien debe presentar requerimiento conclusivo ante el Juez de Instrucción en lo Penal que conoce la causa, decretando de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte que el hecho no existió, no constituye delito o el imputado no participó en el hecho ilícito y, en todo caso, debe exponerse los motivos por las cuales está dando curso al sobreseimiento. En auto revisado el cuaderno de control jurisdiccional, no existe ni ha sido presentada la Resolución de sobreseimiento del Fiscal como acto conclusivo.

El abogado de la autoridad demandada ratificó los términos del informe presentado, refiriendo que el Fiscal encargado de la investigación no presentó ningún informe conclusivo, y que la autoridad fiscal, conforme a lo previsto por el art. 324 del CPP, debe poner en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, que puede ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación y recibida la impugnación si se la formulare o de oficio, en el caso de no existir querellante, el fiscal debe remitir antecedentes al fiscal superior jerárquico dentro las veinticuatro horas siguientes, para que se pronuncie en el plazo de cinco días. En el presente caso -sostiene- no se presentó ningún requerimiento conclusivo, por consiguiente no se vulneró norma alguna o derecho del accionante, por lo que pide se deniegue la acción de libertad, con imposición de costas.