SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2012
Fecha: 12-Abr-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad en audiencia manifestó que la presente acción no tiene fundamento jurídico, puesto que una vez que termina una investigación es el fiscal quien debe presentar requerimiento conclusivo ante el Juez de Instrucción en lo Penal que conoce la causa, decretando de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte que el hecho no existió, no constituye delito o el imputado no participó en el hecho ilícito y, en todo caso, debe exponerse los motivos por las cuales está dando curso al sobreseimiento. En auto revisado el cuaderno de control jurisdiccional, no existe ni ha sido presentada la Resolución de sobreseimiento del Fiscal como acto conclusivo.
El abogado de la autoridad demandada ratificó los términos del informe presentado, refiriendo que el Fiscal encargado de la investigación no presentó ningún informe conclusivo, y que la autoridad fiscal, conforme a lo previsto por el art. 324 del CPP, debe poner en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, que puede ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación y recibida la impugnación si se la formulare o de oficio, en el caso de no existir querellante, el fiscal debe remitir antecedentes al fiscal superior jerárquico dentro las veinticuatro horas siguientes, para que se pronuncie en el plazo de cinco días. En el presente caso -sostiene- no se presentó ningún requerimiento conclusivo, por consiguiente no se vulneró norma alguna o derecho del accionante, por lo que pide se deniegue la acción de libertad, con imposición de costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 14
- SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- la SC 1230/2006-R de 1 de diciembre
- Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído
- III.4.
- cuando el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito, el Fiscal del caso, debe poner de inmediato a conocimiento de la autoridad jurisdiccional (…), a objeto de que ordene se libre el respectivo mandamiento de libertad a favor del imputado detenido preventivamente, y cesen las medidas cautelares que le fueron impuestas
- debe librar el mandamiento de libertad en los casos de requerimiento conclusivo de sobreseimiento
- con relación a la aplicación de las normas relativas al sobreseimiento,
- De esta manera, esta Sala, concluye que es preciso dejar de lado el entendimiento que sobre el tema fueron expuestos en las SSCC 1071/2011-R y 1230/2006-R y retomar el entendimiento de la
- alega que el Fiscal de Materia dispuso el sobreseimiento del proceso en la investigación iniciada en su contra y que el Juez demandado, a pesar de habérsele anunciado sobre tal determinación, no dispuso su libertad inmediata, como señala la jurisprudencia constitucional
- 1)
- recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días