Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.2.
II.2. El 7 de diciembre de 2011, el accionante solicitó cesación de su detención preventiva, señalándose al efecto audiencia para el 16 del mismo mes y año (fs. 53 y vta.), audiencia que fue suspendida a solicitud del Fiscal de Materia, fijándose nueva fecha para el 30 del citado mes y año (fs. 54 y vta.), oportunidad en la que, al no haber sido notificada la víctima, la audiencia fue suspendida para el 6 de enero de 2012 (fs. 55); sin embargo, la misma también se suspendió, por no haberse podido notificar a la víctima, disponiéndose por ello la notificación mediante cédula y señalándose la nueva audiencia para el 11 del referido mes y año (fs. 57).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 14
- SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- la SC 1230/2006-R de 1 de diciembre
- Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído
- III.4.
- cuando el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito, el Fiscal del caso, debe poner de inmediato a conocimiento de la autoridad jurisdiccional (…), a objeto de que ordene se libre el respectivo mandamiento de libertad a favor del imputado detenido preventivamente, y cesen las medidas cautelares que le fueron impuestas
- debe librar el mandamiento de libertad en los casos de requerimiento conclusivo de sobreseimiento
- con relación a la aplicación de las normas relativas al sobreseimiento,
- De esta manera, esta Sala, concluye que es preciso dejar de lado el entendimiento que sobre el tema fueron expuestos en las SSCC 1071/2011-R y 1230/2006-R y retomar el entendimiento de la
- alega que el Fiscal de Materia dispuso el sobreseimiento del proceso en la investigación iniciada en su contra y que el Juez demandado, a pesar de habérsele anunciado sobre tal determinación, no dispuso su libertad inmediata, como señala la jurisprudencia constitucional
- 1)
- recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días