SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2012
Fecha: 12-Abr-2012
Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído
En cuanto al procedimiento del sobreseimiento y los plazos en los cuales deben realizarse, la misma Sentencia Constitucional citada precedentemente estableció que: “…para la correcta aplicabilidad de los plazos precisados en el art. 324 del CPP, deben regirse de la siguiente manera: 1) El fiscal inferior, una vez presentado el sobreseimiento al juez, sea con impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal de Distrito a efectos de su revisión; 2) El Fiscal de Distrito, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento, emitirá resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, según sea el caso, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; es decir, que hasta ese momento, sólo pueden sumarse seis días; 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, 'suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible', sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y, 4) No obstante, de ninguna manera podría reputarse, que el sobreseimiento se hubiese ejecutoriado, dado que la ley así no lo prevé, por ello; en caso de revocatoria al sobreseimiento, conforme se señaló anteriormente, el fiscal inferior, queda compelido a presentar acusación ante el juez y o tribunal de sentencia, lo que implica que las medidas cautelares impuestas anteriormente y que cesaron, de considerarse necesarias, deberán ser reanalizadas, previa concurrencia de los requisitos para su determinación en base a los nuevos presupuestos para su fundamentación, porque reiteramos, en el momento de la presentación del sobreseimiento ante el juez de la causa, el elemento de posible autoría o participación en el hecho sindicado, desapareció; y si bien el fiscal superior puede revocar el mismo, no será posible mantener privado de su libertad al imputado si es que previamente, no se volvió a establecer la existencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP con relación al 234 y 235 del mismo cuerpo legal” (las negrillas y subrayado nos corresponden).
La SC 1071/2011-R, modulando los citados precedentes, concluye que: “Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído…” (Las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 14
- SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- la SC 1230/2006-R de 1 de diciembre
- Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído
- III.4.
- cuando el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito, el Fiscal del caso, debe poner de inmediato a conocimiento de la autoridad jurisdiccional (…), a objeto de que ordene se libre el respectivo mandamiento de libertad a favor del imputado detenido preventivamente, y cesen las medidas cautelares que le fueron impuestas
- debe librar el mandamiento de libertad en los casos de requerimiento conclusivo de sobreseimiento
- con relación a la aplicación de las normas relativas al sobreseimiento,
- De esta manera, esta Sala, concluye que es preciso dejar de lado el entendimiento que sobre el tema fueron expuestos en las SSCC 1071/2011-R y 1230/2006-R y retomar el entendimiento de la
- alega que el Fiscal de Materia dispuso el sobreseimiento del proceso en la investigación iniciada en su contra y que el Juez demandado, a pesar de habérsele anunciado sobre tal determinación, no dispuso su libertad inmediata, como señala la jurisprudencia constitucional
- 1)
- recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días