SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2012

Fecha: 12-Abr-2012

a)

José Antonio Villalba, en audiencia afirmó que recién asumió el cargo de Director General de la Escuela de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, el 1 de septiembre de 2009; en consecuencia, tiene conocimiento superficial de los hechos relatados en la acción de amparo constitucional, razón por la cual cedió la palabra al Asesor Jurídico de dicha Institución, quien alegó: a) La agraviada pudo haber pedido la revisión de la Resolución de apelación ante el Ministerio de Educación, al no haberlo hecho no agotó la vía administrativa; b) No fue sancionada, tampoco se ejecutó el fallo del Tribunal Disciplinario, omisión que impide compulsar la problemática planteada; c) Existe falta de legitimación pasiva dado que si bien el Tribunal Disciplinario, conformado en aquel entonces, solamente tenia vigencia por un año, actualmente el Tribunal ya no está conformado por Rodolfo Benavides sino por Néstor Benito Huanca y por María Elena Martínez, situación que conforme establece la SC “711/2005” para que sea viable la acción tutelar, todos los miembros que asumieron la decisión tendrían que figurar como demandados, resultando que el Auto Final, como el Fallo Inicial del proceso disciplinario están firmando por tres autoridades y lamentablemente el amparo constitucional sólo se dirigió contra dos autoridades; d) Tampoco se cumplió con los establecido en la SC “1351”, que establece quienes son terceros interesados, en el caso presente tal calidad corresponde a los estudiantes de la Carrera de Artes Plásticas, quienes denunciaron a la actual actora, razón por la cual debe declararse la improcedencia de la demanda tutelar; e) Rechaza los argumentos de la acción de amparo, dado que mediante Resolución 01/2008 de 14 de noviembre, a causa de denuncias presentadas por los estudiantes de la Carrera de Artes Plásticas y por instrucción de las autoridades del Instituto Superior “Simón Bolívar”, se instauró el proceso disciplinario contra la accionante, por faltas establecidas y tipificadas en el art. 5 del Reglamento de Procesos a Docentes y Administrativos; f) El “19 de noviembre” se notificó a la procesada con el Auto Inicial de Proceso; el 28 de noviembre de 2008, prestó su declaración informativa, notificándole en la misma audiencia con el Auto de Apertura del término de pruebas de veinte días hábiles, transcurrido el cual se cerró dicha etapa el 26 de diciembre de 2008; g) Mediante Resolución 02/2008 de 29 de diciembre, al existir suficientes indicios de prueba de responsabilidad contra la procesada, el Tribunal decidió sancionarla en aplicación del art. 8 inc. c) del citado Reglamento, suspendiéndola temporalmente de sus funciones durante quince días, sin goce de haber; h) El 2 de febrero de 2009, dentro del término de ley, la accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución “02/2009” de 29 de diciembre de 2008, remitida al Directorio del Instituto Normal Superior “Simón Bolívar”, instancia en la que la accionante no presentó sus pruebas en su oportunidad; i) Las autoridades demandadas no tuvieron receso, sino que continuaron con sus funciones atendiendo no solamente el caso de la accionante, también otros procesos, por lo que en grado de apelación el Consejo Directivo determinó confirmar el Auto recurrido y ordenar su ejecutoria, no siendo evidente la lesión de derechos aseverado por la agraviada; j) Desde la declaración informativa hasta el Auto Final del proceso, la procesada fue atendida por un profesional abogado, así como en la presentación de pruebas de descargo; por ende, no existe ninguna violación de derecho ni fundamento legal para interponer la acción de amparo constitucional.