SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2012
Fecha: 12-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por méritos propios y cumpliendo con todas las exigencias legales, asumió funciones como Docente en la Carrera de Artes Plásticas del Instituto Normal Superior “Simón Bolívar”; empero, el 7 de octubre de 2008 apareció en dependencias del Coordinador del Área de Ciencias Artísticas Musicales y Deportivas, una carta anónima -de denuncia en su contra- a la que se adhirieron cuatro hojas -de firmas- que circularon para control de asistencia y no para presentar ninguna solicitud de retiro con relación a ella; sin embargo, se remitió ante el Tribunal Disciplinario de la entidad aludida que el 14 de noviembre de la misma gestión dictó el Auto Inicial de Proceso Disciplinario, dentro del cual prestó su declaración informativa aclarando todos los extremos atribuidos.
El 23 de diciembre de 2008 y el 19 de enero de 2009, exhibió todos los descargos testificales y documentales, actuación para la que no están establecidos términos límites en el Reglamento de Procesos a Docentes y Administrativos ni en el de Permanencia de Estudiantes, habiendo la secretaria recepcionado los mismos; empero, además de no obtener respuesta alguna, a pesar de sus reiteradas insistencias, se enteró que el 29 de diciembre de 2008 se habría dictado el Auto Final de Proceso Disciplinario, con el que se notificó el 27 de enero de 2009; a cuya consecuencia presentó, el 2 de febrero del citado año, recurso de apelación impugnándolo, ofreciendo prueba testifical y documental no producida ni considerada en primera instancia, resaltando que según la última parte del art. 6 del Reglamento de Procesos a Docentes y Administrativos, correspondía su sobreseimiento al no haberse dictado el Auto Final dentro de los veinte días hábiles; cuestionando, de igual manera, la falta de decretos sobre la presentación de pruebas de descargo y el hecho de no haberlos tomado en cuenta.
El 3 de abril de 2009, pidió se dicte resolución adjuntando mayor prueba de descargo; empero, extrañamente la Resolución -de segunda instancia- emitida por el Concejo Directivo del Instituto Normal Superior “Simón Bolívar”, se dictó el 12 de enero de 2009, incluso un mes antes a la presentación de la apelación -2 de febrero-; a cuya consecuencia, presentó recurso de explicación el 6 de abril del citado año, documento que hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, no tiene respuesta pese a sus insistencias verbales y escritas.
Sin resolver la explicación, ni haberse dispuesto su sobreseimiento el 6 de abril de 2009 se dispuso la ejecución del Auto Final emitiendo Memorando de suspensión de actividades laborales sin goce de haberes en su contra, el mismo que devolvió a través de nota de 7 del citado mes y año, y que a la fecha no tiene respuesta ni fue dejado sin efecto, empero ante varias violaciones y amenazas, gracias a sus protestas e insistencias verbales y escritas es que el propio Director General de la Institución le convocó a su despacho, proponiéndole una solución alternativa con la finalidad de no presentar ningún recurso de amparo, ofreciéndole dejar sin efecto la sanción si aceptaba los hechos, propuesta que no tuvo una contraoferta de su parte por cuanto no reconoce los hechos, encontrándose a la fecha con la amenaza latente de la ejecución de su suspensión.